Autoescuela Gavilan

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Principales modificaciones a partir del 01 de Enero del 2016

  • Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
  • Se suprime el permiso BTP, y no se sustituye por ninguna otra autorización.

En virtud de la normativa comunitaria, no es posible considerar esa autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio español, ya que dicha normativa no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo.

A partir del 31 de diciembre de 2015, los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con la correspondiente categoría de las ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, además de tener que cumplir con lo dispuesto en las correspondientes normas sectoriales.

Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate. Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su renovación o de cualquier otro trámite reglamentario, en el cual desaparecerá la mención al BTP.

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