El procedimiento de análisis se basa inicialmente en un etilómetro que analiza la concentración de alcohol en el aire espirado, considerándose permitido (salvo excepciones que veremos a continuación) hasta los 0,25 mg/litro e incurriendo en sanción a partir de esta cantidad. A petición de los agentes, o por el propio derecho del conductor, se puede realizar una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre u orina. Los agentes tienen que facilitar el traslado del conductor hasta el centro sanitario más cercano. El máximo permitido es de 0,5 gramos/litro en sangre y el coste de las pruebas pertinentes, en el caso de que el conductor solicite esta segunda prueba, correrá a cargo del conductor.
La negativa a someterse a las pruebas de los agentes supone incurrir en un delito penado con entre seis meses y un año de prisión y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
En el momento en que un conductor da positivo en el control su vehículo queda inmovilizado, salvo que esté acompañado por un conductor sobrio o alguien acuda al lugar para hacerse cargo del coche. La negativa a someterse al control también puede conllevar la inmovilización del automóvil.
Las sanciones
Alcohol en aire espirado | Sanción económica | Retirada de puntos del carné |
0,25 mg/l – 0,5 mg/l | 500 € | 4 puntos |
0,5 mg/l y reincidentes | 1.000 € | 6 puntos |
Respecto a la tabla anterior hay que añadir una serie de apreciaciones. El exceso de 0,6 mg/litro en aire y 1,2 g/litro en sangre supone incurrir en un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad (de 30 a 90 días) así como privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
También hay que tener en cuenta el caso particular de profesionales y noveles. La tasa máxima permitida de alcohol en aire espirado y en sangre es de 0,15 mg/litro y 0,3 g/litro, respectivamente, para profesionales y conductores noveles.
Los reincidentes que superen la tasa máxima permitida, en cualquier caso, también recibirán la sanción máxima de 1.000 € y retirada de 6 puntos del carné de conducir. Se considera reincidente a aquel conductor que fue sancionado por dar positivo en alcohol en el año inmediatamente anterior.