Miles son las dudas que se nos plantean y que iremos desarrollando en otros blogs ante los controles de drogas que nos hacen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Estas son las mas destacadas: ¿Por qué se usa la saliva y no otro fluido en sus análisis? ¿Qué me pasaría si me niego? ¿En qué consisten las pruebas? ¿Quiénes son los que tienen la obligación a someterse? ¿Si en un lugar cerrado fuman porros no podré conducir porque doy positivo? ¿Me podrían hacer como peatón esta prueba? En el apartado de hoy nos vamos a centrar en la relación que conlleva conducir bajo los efectos de medicamentos y sus posibles positivos que pueden dar en un control preventivo de drogas.
Los Sanitarios tienen un papel fundamental ante la prevención de los accidentes de tráfico
En un principio si tengo que conducir debo de preguntar a mi médico o farmacéutico, o leer el prospecto detenidamente acerca de si son negativos para la conducción. Ya que conducir bajo estos efectos puede producirnos somnolencia, confusión, tendencias suicidas, acúfenos, temblores, visión borrosa, etc… La Ley establece que el consumo de medicamentos bajo prescripción médica y controlado por el facultativo no se sanciona por vía administrativa. Según las últimas estadísticas entre un 4% y un 8% de los accidentes de trafico se producen por conductores bajo efectos de los medicamentos. Muchos fármacos que no necesitan receta médica como algunos antidepresivos, la dormilina, el seroquel, el surnox o medicamentos bastante usados como antiinflamatorios ej: ibuprofeno o el Naproxeno, incluso algún protector de estómago pueden dar falsos positivos en orina. Con lo cual y dado que las pruebas de droga consisten en su análisis de saliva en caso de un posible falso positivo en un control estaremos obligados a asistir a un centro hospitalario para realizar las pruebas de sangre y contrastar fehacientemente los resultados obtenidos.
DANIEL GAVILAN SANCHEZ
Director y Profesor de Seguridad Vial