En este mes vamos a recordar las consecuencias de no llevar la ITV de nuestro vehículo en regla. Según el RD 339/1990 de 2 de marzo, todos los vehículos a motor que transiten por las vías públicas deben de llevar su inspección técnica en vigor. Además para aquellos conductores “muy antiguos” deciros que el sistema Itici (Intercambio Telemático de la inspección técnica de vehículos) permiten a nuestros agentes del tráfico, conocer si nuestro vehículo está o no al corriente de la itv ( en tiempo real).
Sabemos que, salvo en la comunidad de Madrid, para el resto de Comunidades son estas las que establecen las tarifas, y cuidado porque aunque la ley nos permite pasar la revisión en otro lugar que no sea el lugar de matriculación del vehículo, si no la pasamos o esta es negativa, debo de volver a esa misma estación hasta que consiga pasarla, con los gastos que esto nos pueda ocasionar.
Otra cosa a tener en muy en cuenta, es que tu aseguradora (independientemente hayas pagado hasta el último de tus recibos) no cubre los daños de tu vehículo por no hallarse al corriente de la ITV.
Ya por último os indico las consecuencias y posibles sanciones por no hallarse al corriente de inspección técnica.
- Según el artículo 65, punto 4 se estipula una sanción de 200€ por circular con un vehículo sin ITV en regla, así como por infracciones técnicas de caracter leve.
- Según el punto 5, podría acarrear una sanción de hasta 500 el circular con un vehículo que incumpla las condiciones que afecten de forma grave a la seguridad vial.
DANIEL GAVILAN SANCHEZ
Director y Profesor de Seguridad Vial